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Cierre de fronteras durante abril

: a.  Se restringirán los viajes al extranjero por el plazo de 30 días, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros

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    a.  Se restringirán los viajes al extranjero por el plazo de 30 días, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes. Se permitirá, a través de la Comisaría Virtual, mediante un formulario, solicitar autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, tratamientos de salud o gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país.

    b.  Se prohibirá, también por 30 días, el ingreso de extranjeros no residentes en Chile, con excepción de aquellos debidamente autorizados por la autoridad consular chilena en el país de origen, bajo criterios sanitarios fundados emitidos por la autoridad sanitaria, mirando siempre el interés general del país.

    c.   Se exigirá que los choferes de camiones que ingresen por frontera terrestre, cuenten con PCR de máximo 72 horas y se realizarán de exámenes aleatorios de antígenos por personal de Salud a choferes que ingresan al país. En el caso de que uno de ellos tenga examen positivo al Coronavirus, ingresará a una residencia sanitaria y la empresa transportista deberá hacerse cargo de la operación de la carga y del camión.

    2.   Se eliminan los giros y actividades esenciales:

    a)          Eliminar algunos giros de manera temporal, por quince días, tras lo cual se
    evaluará su continuidad, de acuerdo a las cifras de la pandemia. Entre los giros que se eliminarán
    se encuentra: venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio
    especializado, la venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros.

    b)          Se restringirá la definición de bienes esenciales de uso doméstico:

    Definición actual:

    “Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del
    domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del
    mismo”.

    Nueva definición:

    Bienes y Servicios Esenciales de Uso Doméstico: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por
    fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase

    1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.

    3.  Se limitan los productos comercializados en supermercados en comunas en fase 1 y 2:
    En atención a la nueva definición de bienes y servicios esenciales de uso doméstico, se limitará
    en las comunas que estén en fase 1 y 2 (fin de semana) del Plan Paso a Paso la venta de algunos
    artículos en el comercio que no califiquen en la nueva definición (incluidos supermercados).

    4.  Los comercios deberán exigir el permiso de desplazamiento general o PUC de Mayorista esencial a aquellas personas que deseen ingresar a los mismos.

    5.  Se limita el personal que se considera esencial dentro de la actividad que se encuentra autorizada, incluidos los funcionarios públicos. Para ello:

    a.   Se incorporará dentro de las definiciones del Plan Paso a Paso el alcance o definición
            de trabajador esencial o imprescindible:

    “Son aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o
    privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser
    realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales
    como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza
    y sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas,
    contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta
    definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de
    huelga”.

    b.   Se incorporará al Permiso Único Colectivo la obligatoriedad de informar:

    •  El total de trabajadores de la empresa (contratados o que prestan servicios a esta).

    •  El número de trabajadores o prestadores de servicios que considera esenciales y para
          los cuales se las solicita PUC.

    •  La labor del trabajador considerado esencial y para el que se solicita permiso (labores
          operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y
          sanitización).

    6.  Limitación de permisos de desplazamiento individual: Para aquellas comunas que se
    encuentren en fase 1, se mantienen dos permisos individuales semanales, se podrán solicitar
    hasta dos veces cada semana. En fines de semana o feriados, solamente podrá hacerse uso de
    un permiso de los dos mencionados. Con ello, se podrá disminuir la movilidad los fines de
    semana, en los que se entiende que los ciudadanos tienen más reuniones sociales o visitas a sus
    familiares, instancia en que existe mayor riesgo de contagio según lo señalado por el MINSAL.

    7.  Cambio en el horario del toque de queda. Se adelanta para todo el país a las 21:00
    horas.

    8.  Aforo para cultos religiosos en fase 1: Para la realización de cultos religiosos con público
    en fase 1 del Plan Paso a Paso, se establecerá un aforo máximo de cinco personas que puedan
    asistir al ministro de culto. Para estos efectos, el ministro de culto, identificado con una
    credencial otorgada por alguna Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida
    por el Estado de Chile, podrá emitir un certificado individualizando hasta 5 personas que le
    asistirán en el culto religioso.

    Santiago, 1 de abril 2021

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